El Reglamento de Ejecución (UE) 1337/2013 introdujo, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 1169/2011, el requisito obligatorio de indicar el país de origen o el lugar de procedencia de la carne de porcino, aves de corral, ovino y caprino a partir de abril de 2015. Dicho artículo establece que la Comisión, cinco años después de la fecha de aplicación, debía presentar un informe que evaluara las consecuencias de la implantación de la indicación obligatoria, el cual ha sido recientemente publicado. Este Informe de la Comisión se centra en la aplicación del Reglamento y su repercusión en términos de eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la UE.

 

El informe se basa en el documento de trabajo “Evaluación de la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral”, realizado previamente, y en el que pueden encontrarse todos los detalles sobre la metodología utilizada para recopilar pruebas, así como sobre el propio ejercicio de evaluación.

 

Además, como complemento a ese documento de trabajo, se efectuó un estudio encargado por la DG AGRI y entre el 9 de diciembre de 2019 y el 2 de marzo de 2020 se efectuó una consulta pública.

Las principales conclusiones sacadas en esta última evaluación son:

 

  • Los sistemas de trazabilidad desarrollados mostraron su eficacia a la hora de asegurar el cumplimiento del Reglamento y solo hicieron falta cambios mínimos (principalmente, en la fase de transformación).
  • Los sectores podrían asumir los requisitos sin una carga administrativa ni unos costes excesivos, por lo que los costes mínimos soportados por los operadores no se repercutieron a lo largo de la cadena, y no tuvieron ningún efecto sobre los precios finales al consumo.
  • Mediante el establecimiento de normas armonizadas, el Reglamento contribuyó al funcionamiento del mercado único.
  • El valor añadido de la UE consistió en proporcionar a los consumidores de la UE el mismo nivel de información.
  • La información facilitada resultó fiable y acorde con las definiciones del etiquetado, además de plenamente verificable por las autoridades competentes sin excesivo esfuerzo ni carga.
  • La comprensión de las definiciones por parte de los consumidores es baja, por lo que no puede concluirse que la información sea totalmente clara y útil para los consumidores. Sin embargo, esta cuestión no está relacionada con la aplicación del Reglamento y podría resolverse mediante una mejor comunicación, en particular a nivel de minorista.
  • El análisis mostró que el Reglamento es coherente con otros actos legislativos de la UE en materia de indicación del origen

En conclusión, el Reglamento estaba concebido para tener un impacto mínimo en el sector y, al mismo tiempo, proporcionar a los consumidores información adecuada para su decisión de compra. Los datos indican que estos objetivos se han alcanzado, de forma que no hay necesidad de revisar, en la fase actual, las disposiciones vigentes.