Se ha publicado el Reglamento (UE) 2021/2142 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de alcaloides opiáceos en determinados productos alimenticios, el cual será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

 

El Reglamento (CE) 1881/2006 de la Comisión fija contenidos máximos de determinados contaminantes, incluidos los alcaloides opiáceos, en los productos alimenticios.

 

En 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó una actualización del dictamen científico sobre los alcaloides opiáceos en las semillas de adormidera. Las semillas de adormidera se obtienen a partir de la adormidera o planta del opio, la cual contiene alcaloides opiáceos, como la morfina y la codeína.

La EFSA confirmó la dosis aguda de referencia de 10 μg de morfina por kilogramo de peso corporal y concluyó que la concentración de codeína en las muestras de semillas de adormidera debe tenerse en cuenta previa conversión de la codeína en equivalente de morfina.

 

Según las estimaciones de exposición, es probable que la dosis aguda de referencia de grupo se supere, en particular, al consumir grandes porciones o alimentos que contengan semillas de adormidera no elaboradas.

 

Por tanto, conviene establecer contenidos máximos de morfina y codeína, expresada en equivalente de morfina, en relación con las semillas de adormidera comercializadas para el consumidor final y los productos de panadería que contengan semillas de adormidera o sus productos derivados y procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) 1881/2006.

 

En la sección 8 del anexo del Reglamento (CE) 1881/2006 se añade la siguiente entrada 8.5:

Productos alimenticios Contenido máximo (mg/kg)
8.5.Alcaloides opiáceos
8.5.1.Semillas de adormidera enteras, molturadas o molidas, comercializadas para el consumidor final20
8.5.2.Productos de panadería que contengan semillas de adormidera o productos derivados de estas1,50