El 15 de noviembre se publicó el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1975 de la Comisión de 12 de noviembre de 2021 por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, desecada y en polvo de Locusta migratoria como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.

Este Reglamento considera la langosta migratoria (Locusta migratoria) como nuevo alimento, y puede ser comercializado en forma congelada, desecada y en polvo (triturada) como ingrediente alimentario, y autoriza a la empresa de los Países Bajos solicitante a su comercialización en exclusividad durante 5 años, “a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento sin hacer referencia a los datos protegidos”.

Locusta migratoria
Locusta migratoria (fase gregaria) por Gilles San Martin

En el anexo del reglamento se especifican las condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento, junto a una segunda parte donde se realiza una Descripción/definición, Características/composición, cantidades de Metales pesados permitidas, y los Criterios microbiológicos que deben cumplir.

Tras una rigurosa evaluación científica, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), dictaminó que el alimento no representa un riesgo de seguridad para la salud humana, si bien puede provocar reacciones alérgicas en personas alérgicas a los crustáceos, moluscos y a los ácaros.