Marca de identificación en productos de origen animal: Nota interpretativa de la AESAN
Con arreglo al Reglamento (CE) 853/2004 los productos de origen animal que se pongan en el mercado deben llevar una marca sanitaria o una marca de identificación. Este tipo de marcado es obligatorio para los productos de origen animal tanto transformados como no transformados, pero no se aplica a los alimentos que contengan una mezcla de productos de origen vegetal y productos de origen animal transformados (productos compuestos).
Asimismo, en dicho Reglamento se dan una serie de excepciones a algunos productos:
- alimentos que, si bien se incluyen en la definición de productos de origen animal, están exentos de llevar la marca ya que no se establecen requisitos específicos para ellos, como es el caso de la miel o los insectos.
- alimentos, como los huevos, en los que la marca de identificación no será necesaria en los embalajes que lleven un código de centro de embalado.
- determinadas circunstancias en las que debe ponerse una nueva marca de identificación en un producto de origen animal
- envases que lleven fijada más de una marca de identificación
- particularidades relacionadas con el marcado de productos procedentes de terceros países
Es por ello que la AESAN ha publicado una nota interpretativa en la que se recogen todas estas situaciones con el objetivo de armonizar la interpretación de los requisitos legales.