El Real Decreto 1049/2003 de la Norma de calidad relativa a la miel, ha sido modificado por el Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero, incluyendo nuevas menciones obligatorias con arreglo a lo establecido en la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel. Entrará en vigor el 14 de junio de 2026.

El nuevo Real Decreto 68/2025 incorpora dos novedades principales a Norma de calidad de la miel:

  • Miel filtrada: Se elimina esta variedad de miel del listado de mieles según su elaboración o su presentación. La razón principal es que el polen se considera un ingrediente natural de la miel, que ayuda a mejorar la protección de la miel europea, así como a garantizar que la miel que llega al consumidor alcanza los estándares de calidad y pureza, no ha sido desprovista de las sustancias o ingredientes naturales que le confieren sus propiedades características. A partir de de la entrada en vigor del Real Decreto, la miel filtrada será considerada miel de uso industrial.
  • Origen de la miel: De cara a ofrecer a la persona consumidora una información clara e inequívoca sobre el origen de la miel, se establece como información obligatoria que debe indicarse en el etiquetado:
    • País de origen en que la miel ha sido recolectada.
    • En el caso de que la miel proceda de más de un país, países de origen en que la miel haya sido recolectada en orden decreciente de proporción en el peso, junto con el porcentaje que representa cada uno de los países de origen.

La entrada en vigor del Decreto se producirá el 14 de junio de 2026.