Desde el 1 de abril es de aplicación el Reglamento (UE) 2019/649 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) 1925/2006 en lo que se refiere a las grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal, lo que implica que el empleo de grasas trans que no sean de origen natural estará limitado a 2 gramos por cada 100 gramos de grasa.

 

El alcance abarca las grasas industriales y excluye las grasas presentes de forma natural en las grasas de origen animal. Afecta a los alimentos destinados al consumidor final y a los destinados al suministro a minoristas.
En el caso de alimentos no destinados al consumidor final ni destinados al suministro a minoristas, la empresa que los suministre se asegurará de que los siguientes operadores cuenten con la información sobre la cantidad de grasas trans que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal.

 

La problemática con las grasas trans se remonta a años atrás. En el año 2015 se publicó un informe en el que se comprobaba la relación entre enfermedad coronaria como causa de muerte y una elevada ingesta de ácidos grasos trans, por lo que se decidió establecer un límite legal para las grasas trans (de origen no natural) en alimentos.

 

En el 2018, y tras recibir una solicitud para valorar los resultados obtenidos en diferentes evaluaciones científicas, la EFSA concluyó que la ingesta de grasas trans debe ser lo más baja posible.

 

 

Reglamento (UE) 2019/649 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) 1925/2006 en lo que se refiere a las grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal

 

Informe sobre las grasas trans en los alimentos y en la dieta general de la población de la UE (2015)