El 1 de junio se publicó el nuevo Reglamento de ejecución (UE) 2021/882 de la Comisión por el que se autoriza la comercialización de larvas de Tenebrio molitor desecadas como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.

Este Reglamento considera las larvas de Tenebrio molitor como nuevo alimento, y autoriza a la empresa francesa solicitante a su comercialización en exclusividad durante 5 años, “a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento sin hacer referencia a los datos protegidos”.

En el anexo del reglamento se especifican las condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento, junto a una segunda parte donde se realiza una Descripción/definición, Características/composición, cantidades de Metales pesados permitidas, y los Criterios microbiológicos que deben cumplir.