USOS PERMITIDOS DE LOS INSECTOS A NIVEL COMUNITARIO

Uso de insectos para la alimentación humana

Los insectos están incluidos en la definición de «nuevo alimento» del nuevo Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la categoría de alimento que consista en animales o sus partes, o aislado de estos o producido a partir de estos, que las  personas no hayan consumido en una medida importante en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997 (fecha límite que fija el Reglamento).

Este Reglamento no regula la cría y producción de insectos para la alimentación humana, ya que lo que regula es su comercialización.

Los insectos enteros que se comercializaban en los Estados miembros de la Unión Europea antes de la fecha límite establecida, se fijó un periodo transitorio que se mantendrá hasta que se tome una decisión al respecto sobre su inclusión o no en la lista de la Unión.

Reglamento (UE) 2017/2470, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos

A continuación se listan los insectos que están acogidos a estas medidas transitorias:

* Ya incluidos en la lista de nuevos alimentos de la UE (Ver siguiente apartado para más información)

Insectos incluidos en la lista de nuevos alimentos de la UE

Las autorizaciones para un nuevo alimento pueden estar solicitadas bajo las disposiciones sobre protección de datos establecidas en el Reglamento sobre Nuevos Alimentos. Esto supone que la cuando la Comisión emite un acto de ejecución al respecto de la solicitud, ésta irá vinculada a la empresa solicitante, durante de periodo de 5 años para comercializarlos en exclusividad, “a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento sin hacer referencia a los datos protegidos”. Una vez pasados los 5 años, la exclusividad vence y puede ser comercializado por cualquier operador alimentario bajo las condiciones de uso, requisitos de etiquetado y especificaciones establecidas en el acto de ejecución.

Cuando una solicitud de nuevo alimento no está solicitada bajo la protección de datos, las condiciones de uso, requisitos de etiquetado y especificaciones establecidas en el acto de ejecución serán de aplicación para cualquier operador alimentario que desee comercializar dicho nuevo alimento.

Previamente al mencionado acto de ejecución, a petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitirá su dictamen sobre si  el nuevo alimento puede tener un efecto para la salud de las personas.

Tenebrio molitor (Gusano de la harina)

El 1 de junio de 2021 se autorizó por primera vez el uso de larvas de Tenebrio molitor desecadas como nuevo alimento, atendiendo a la petición de datos protegidos por la empresa solicitante.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/882 de la Comisión de 1 de junio de 2021 por el que se autoriza la comercialización de larvas de Tenebrio molitor desecadas como nuevo alimento

Tenebrio molitor
Tenebrio molitor (fase larva) por AJC1

Previamente a la mencionada autorización, tras una rigurosa evaluación científica, la EFSA aprobó la utilización de las larvas de Tenebrio molitor como nuevo alimento. Las conclusiones de la evaluación son las siguientes:

  • Vida útil: Siempre y cuando se cumplan las especificaciones del producto, no comporta problema alguno de seguridad.
  • Contenido en proteínas: A pesar de tener alto contenido en proteínas, las analíticas realizadas deben de corregirse a la baja, ya que la quitina, que es una fuente de nitrógeno no proteica, puede distorsionar estas cifras.
  • Valoración nutricional: En las condiciones de uso propuestas, el consumo de este Nuevo Alimento, no es nutricionalmente desventajoso.
  • Toxicidad: Los estudios científicos revisados hasta la fecha, no plantean problemas de seguridad en este ámbito.
  • Posibles elementos contaminantes: Los niveles de contaminantes del producto dependen de su presencia de estas sustancias en el alimento para insectos.
  • Alergenicidad: puede inducir sensibilización primaria y reacciones alérgicas a las proteínas de este gusano, y puede provocar reacciones alérgicas en sujetos con alergia a los crustáceos y a los ácaros del polvo. Los alérgenos presentes en la alimentación de la larva pueden terminar en el producto final.

El Panel NDA de la EFSA concluye que este Nuevo Alimento es seguro bajo los usos y niveles de uso propuestos.

El panel, también señala que es probable que se produzcan reacciones alérgicas.

El 8 de febrero de 2022 se autorizó la comercialización de Tenebrio por segunda vez, en este caso en las presentaciones congelado, desecado y en polvo, y atendiendo a la petición de datos protegidos por la empresa solicitante. Previamente a la mencionada autorización, la EFSA aprobó la utilización de las larvas de Tenebrio molitor como nuevo alimento.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/169 de la Comisión de 8 de febrero de 2022 por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, desecada y en polvo del gusano de la harina (larva de Tenebrio molitor) como nuevo alimento

Previamente a la mencionada autorización, la EFSA aprobó la utilización de las larvas de Tenebrio molitor como nuevo alimento:

Locusta migratoria (Langosta migratoria)

El 15 de noviembre de 2021 se autorizó por primera vez la comercialización de las formas congelada, desecada y en polvo de Locusta migratoria, atendiendo a la petición de datos protegidos por la empresa solicitante.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1975 de la Comisión de 12 de noviembre de 2021 por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, desecada y en polvo de Locusta migratoria como nuevo alimento.

Locusta migratoria
Locusta migratoria (fase gregaria) por Gilles San Martin

Previamente a la mencionada autorización, la EFSA aprobó la utilización de las larvas de Locusta migratoria como nuevo alimento en la evaluación de la solicitud:

Acheta domesticus (Grillo doméstico)

El 10 de febrero de 2022 se autorizó por primera vez la comercialización de las formas congelada, desecada y en polvo de Acheta domesticus como nuevo alimento, bajo la protección de datosEl Reglamento entra en vigor el 03 de marzo de 2022.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/188 de la Comisión de 10 de febrero de 2022 por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, desecada y en polvo de Acheta domesticus como nuevo alimento.

Acheta domesticus
Acheta domesticus

Aquí la evaluación científica de la EFSA previa a la autorización:

El 3 de enero de 2023 se autorizó la comercialización Acheta domesticus en polvo parcialmente desgrasado. La empresa solicitante dispondrá de la exclusividad de comercialización durante un periodo de 5 años a partir del 24 de enero de 2023, a no ser que se presente otra solicitud que no se remita a los datos protegidos aportados por la empresa solicitante.   

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/5 de 3 de enero de 2023, por el que se autoriza la comercialización de polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Alphitobius diaperinus (Escarabajo del estiercol o escarabajo de la cama)

El 5 de enero de 2023 se autorizó la comercialización de las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus, atendiendo a la petición de datos protegidos por la empresa solicitante.

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/58 de la Comisión de 5 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) como nuevo alimento 

Alphitobius diaperinus (fase larva)

El Reglamento entrará en vigor el 26/01/2023, fecha a partir de la cual la empresa solicitante tendrá de la exclusividad para la producción y comercialización, a no ser que se presente otra solicitud que no se remita a los datos protegidos aportados por la empresa solicitante.   

Previamente a la mencionada autorización, la EFSA aprobó la utilización de las larvas de Alphitobius diaperinus como nuevo alimento en la evaluación de la solicitud:

Otros posibles usos de insectos

Las explotaciones que crían insectos están consideradas explotaciones animales. En el área de «Ganadería» de ELIKA podrás encontrar la información al referida a:

  • Situación actual de la cría de insectos
  • Registro de explotaciones
  • Requisitos mínimos de las explotaciones
  • Usos permitidos

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