El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción. estando regulado por el Real Decreto 191/2011.

 

El Real Decreto 682/2014 modificó el Real Decreto 191/2011 sobre el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia en lo siguiente:

 

  • suprimir la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de las aguas minerales naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, aunque habrá que seguir cumpliendo con las exigencias de las disposiciones comunitarias.
  • suprimir el trámite de registro ante las autoridades españolas de empresas radicadas fuera del territorio español.
  • modificar las disposiciones que regulan la inclusión de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

El procedimiento de inscripción, modificación o cancelación de empresas o establecimientos alimentarios es responsabilidad de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan dichas empresas o establecimientos, teniendo que seguir los procedimientos que cada comunidad establezca.

 

En el caso de Euskadi:

Autorización sanitaria de funcionamiento de establecimientos alimentarios

Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias (Gobierno Vasco)

 

 

Más información:

Procedimientos de Registro (AESAN)
Guía para el Registro Sanitario de las empresas y establecimientos alimentarios (AESAN 2023)

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