Se retira el tartrato de estearilo (E 483) de la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados y se establecen límites más estrictos para nitratos y nitritos

Con el propósito de garantizar que los alimentos comercializados en la Unión Europea son lo más seguros posible, se prosigue con las reevaluaciones de los aditivos alimentarios autorizados y actualizando la normativa en consecuencia a los nuevos datos científicos existentes.

 

Por un lado, la Comisión Europea ha retirado el aditivo tartrato de estearilo (E483) de la lista de autorizados, a través del Reglamento (UE) 2023/2379 de la Comisión por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión en lo que se refiere al aditivo alimentario E 483 (tartrato de estearilo).

 

En 2020, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen científico sobre la reevaluación del tartrato de estearilo (E 483) como aditivo alimentario y no pudo evaluar la seguridad de dicho aditivo alimentario por falta de datos, por lo que en 2021 se puso en marcha una convocatoria pública para recabar esa necesidad de datos. No se presentaron datos y por tanto no se pudo completar la reevaluación de la seguridad del E 483.

 

Al no poder determinarse si esta sustancia sigue cumpliendo las condiciones para su inclusión en la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados, la Comisión lo ha retirado de la lista de la Unión de aditivos alimentarios.

 

Con el fin de que las empresas alimentarias puedan encontrar alternativas al tartrato de estearilo (E 483), el Reglamento debe empezar a aplicarse seis meses después de la fecha de su entrada en vigor.

Por otro lado, se ha publicado el Reglamento (UE) 2023/2108 de la Comisión por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión en lo que se refiere a los aditivos alimentarios nitritos (E 249-250) y nitratos (E 251-252).

 

Los contenidos máximos de nitritos (E 249 y E 250) y nitratos (E 251 y E 252) en los alimentos establecidos actualmente en el Reglamento (CE) 1333/2008 se basan en dictámenes del Comité Científico de la Alimentación Humana emitidos en los años 90, así como en el dictamen de la EFSA de noviembre de 2003.

 

El 15 de junio de 2017, la EFSA publicó nuevos dictámenes científicos reevaluando la seguridad de los nitritos y nitratos como aditivos alimentarios. Para los nitritos, obtuvo una ingesta diaria admisible (IDA) de 0,07 mg/kg de peso corporal al día. La exposición estimada resultante de su uso como aditivo alimentario no superaba esta IDA para la población en general, salvo una ligera superación en niños en el percentil más alto.

En cuanto a los nitratos, mantuvo una IDA de 3,7 mg/kg de peso corporal al día y estimó que la exposición resultante de su uso como aditivo alimentario no superaba esta IDA, aunque si se consideraran conjuntamente todas las fuentes de exposición alimentaria a los nitratos, se superaría la IDA para todos los grupos de edad a la exposición media y la exposición más alta.

 

En ambos dictámenes, la EFSA emitió recomendaciones en las que sugería nuevos estudios sobre los compuestos nitrosados, los nitritos y los nitratos.

 

Teniendo en cuenta la reevaluación de los nitritos y nitratos como aditivos alimentarios y la evaluación de las nitrosaminas cancerígenas en los alimentos por parte de la EFSA, conviene modificar las condiciones actuales de uso de los nitritos y nitratos como aditivos alimentarios.

En particular, conviene reducir las cantidades máximas de nitritos y nitratos que pueden añadirse como aditivos a los alimentos para mantener lo más bajo posible el nivel de nitrosaminas que puedan formarse debido a ese uso, garantizando al mismo tiempo la inocuidad microbiológica. Por ello, los nuevos límites establecidos en este Reglamento son más reducidos y varían dependiendo del tipo de categoría alimentaria y alimento, y aunque son valores más bajos que los establecidos anteriormente, se asegura que protegen contra bacterias patógenas.

 

Dado que no se detectó un problema sanitario inmediato relacionado con la presencia de elementos tóxicos en los aditivos alimentarios nitrito potásico (E 249), nitrito sódico (E 250), nitrato sódico (E 251) y nitrato potásico (E 252), procede permitir durante un período transitorio el uso de estos aditivos alimentarios introducidos legalmente en el mercado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.