Los coadyuvantes tecnológicos no cuentan con legislación comunitaria que los regule de manera específica, salvo en determinados casos. A pesar de quedar fuera de su ámbito de aplicación, se definen en el Reglamento (CE) 1333/2008 sobre aditivos alimentarios como sustancias que:
- no se consumen como alimentos en sí mismos
- se utilizan intencionadamente en la transformación de materias primas, alimentos o de sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación, y
- pueden dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia, siempre y cuando no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final.
Los coadyuvantes tecnológicos no se encuentran presentes en el producto final, por lo que no son ingredientes de los alimentos, y por lo tanto, no figuran en la lista de ingredientes. Únicamente habría que mencionarlos en el etiquetado en caso de que figuren en la lista de sustancias que causan alergias.
Al no disponer de legislación específica, de momento no existe una lista de coadyuvantes autorizados a nivel europeo, por lo que corresponde a los Estados miembros la elaboración de la legislación sobre los coadyuvantes tecnológicos a nivel nacional.
A nivel estatal, se ha regulado su uso en diversos sectores y se dispone de listas positivas de coadyuvantes tecnológicos que pueden ser utilizados en los distintos procesos industriales.
La AECOSAN ha publicado «Líneas directrices de la documentación precisa para la evaluación de coadyuvantes tecnológicos que se pretenden emplear en la alimentación humana» cuyo objetivo es precisar qué datos son necesarios para la evaluación de un coadyuvante tecnológico en la alimentación humana, por parte de su Comité Científico, dentro de unas condiciones que garanticen la seguridad del consumidor.
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