Con el Reglamento (UE) 609/2013  se deroga el concepto de “producto alimenticio destinado a una alimentación especial” o “alimento dietético o de régimen” y se fijan los criterios para establecer requisitos generales de composición e información únicamente de cuatro categorías de alimentos:

 

  • Preparados para lactantes y preparados de continuación
  • Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantilaes
  • Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso
  • Alimentos para usos médicos especiales

 

Estas categorías de productos pasarán a estar regulados mediante actos delegados y se derogarán los Reales Decretos por los que se regulan en la actualidad este tipo de productos.

 

Reglamento Delegado (UE) 2016/127 que complementa el Reglamento (UE) 609/2013  respecto a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad.

Reglamento Delegado (UE) 2019/828 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 en cuanto a los requisitos de vitamina D aplicables a los preparados para lactantes y los requisitos de ácido erúcico aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación.

 

Reglamento Delegado (UE) 2016/128 que complementa el Reglamento (UE) 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales.

Reglamento Delegado (UE) 2017/1798 complementa el Reglamento (UE) 609/2013 en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

 

 

Informe de situación de los alimentos para grupos específicos con la aplicación del Reglamento (UE) 609/2013 – AECOSAN (2019)

Alimentos que quedan fuera del ámbito del Reglamento (UE) 609/2013

 

 

Además, el Reglamento establece una lista única de sustancias que se pueden añadir a una o varias de las categorías de alimentos mencionados anteriormente, denominada “Lista de la Unión”, y establece las normas para la actualización de dicha lista.

 

El Reglamento Delegado (UE) 2017/1091 modifica el anexo del Reglamento (UE) 609/2013 en lo que respecta a la lista de sustancias que pueden añadirse a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, así como a los alimentos para usos médicos especiales.

PREPARADOS PARA LACTANTES Y PREPARADOS DE CONTINUACIÓN

 

Son productos alimenticios líquidos destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes sanos (niños que tengan menos de 12 meses). Cuando estos preparados están elaborados totalmente a partir de proteínas de leche de vaca o de cabra se podrán denominar leche para lactantes o leche de continuación.

Los “preparados para lactantes” son los únicos productos alimenticios elaborados que satisfacen por sí mismos las necesidades nutritivas de los lactantes durante los primeros meses de vida hasta la introducción de una alimentación complementaria, mientras que los “preparados de continuación” están destinados a los lactantes cuando se introduzca una alimentación complementaria apropiada y constituyen el principal elemento líquido de una dieta progresivamente diversificada de estos lactantes.

 

Reglamento Delegado (UE) 2016/127 que complementa el Reglamento (UE) 609/2013  respecto a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad.

Reglamento Delegado (UE) 2019/828 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 en cuanto a los requisitos de vitamina D aplicables a los preparados para lactantes y los requisitos de ácido erúcico aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación.

 

Scientific Opinion on the essential composition of infant and follow-on formulae – EFSA (2014)

 

Real Decreto 165/2014 por el que se modifica el Real Decreto 867/2008 por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación

ALIMENTOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES Y ALIMENTOS INFANTILES

 

Los “alimentos elaborados a base de cereales” son alimentos destinados a satisfacer las necesidades específicas de los lactantes y los niños de corta edad en buen estado de salud, como complemento a su dieta o para su progresiva adaptación a la alimentación familiar.  Pertenecen a una de las siguientes categorías:

 

●      Cereales simples reconstituidos o que deben reconstituirse con leche u otro líquido alimenticio adecuado,

●      Cereales con adición de otro alimento rico en proteínas reconstituidos o que deben reconstituirse con agua u otro líquido que no contenga proteínas,

●      Pastas que deben cocer en agua hirviendo o en otros líquidos apropiados antes de su consumo,

●      Bizcochos y galletas que pueden consumirse directamente o, una vez pulverizados, con adición de agua, leche u otro líquido adecuado;

 

Los “alimentos infantiles” son alimentos destinados a satisfacer las necesidades particulares de los lactantes sanos durante el destete y los niños pequeños sanos como complemento a su dieta o para su progresiva adaptación a una alimentación normal con excepción de:

 

●      los alimentos elaborados a base de cereales, y

●      las bebidas a base de leche y los productos similares destinados a niños pequeños;

SUSTITUTIVOS DE LA DIETA COMPLETA PARA EL CONTROL DE PESO

 

Los alimentos que se utilizan en dietas de bajo valor energético para reducción de peso son aquellos de formulación especial que sustituyen la dieta diaria.

 

Son alimentos formulados especialmente para su uso en dietas de bajo valor energético para reducción de peso que, utilizados de acuerdo con las instrucciones del operador de la empresa alimentaria, sustituyen la dieta diaria completa.

 

Reglamento Delegado (UE) 2017/1798 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (UE) 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los requisitos específicos de composición e información aplicables los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

Hasta el 27 de octubre de 2022 en que se derogará, Real Decreto 1430/1997  por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.

 

Scientific Opinion on the essential composition of total diet replacements for weight control – EFSA (2015)

 

Por otro lado, los sustitutivos de una comida para el control de peso, dejaron de tener la consideración de productos alimenticios destinados a una alimentación especial. La mención «sustitutivos de una comida para el control de peso» (o expresiones similares), queda dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y deben cumplir las condiciones de uso establecidas en el mismo.

ALIMENTOS PARA USOS MÉDICOS ESPECIALES

 

Son aquellos alimentos que han sido elaborados o formulados especialmente para el manejo dietético de pacientes bajo supervisión médica. Están destinados a satisfacer total o parcialmente las necesidades alimenticias de los pacientes cuya capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos sea limitada o deficiente o esté alterada, o bien que necesiten otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo tratamiento dietético no pueda efectuarse únicamente modificando la dieta normal, con otros alimentos destinados a una alimentación especial, o mediante ambas cosas.

 

Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión de 25 de septiembre de 2015 que complementa el Reglamento (UE)  609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales

 

Comunicación sobre la clasificación de los alimentos para usos médicos especiales – CE (2017)

 

Scientific and technical guidance on foods for special medical purposes in the context of Article 3 of Regulation (EU) No 609/2013 – EFSA (2015)

 

Además, el Reglamento establece una lista única de sustancias que se pueden añadir a una o varias de las categorías de alimentos mencionados anteriormente, denominada “Lista de la Unión”, y establece las normas para la actualización de dicha lista.

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