Los materiales en contacto con alimentos son todos aquellos materiales y objetos terminados
a) que estén destinados a entrar en contacto con alimentos, o
b) que estén ya en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto, o
c) de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo.
Artículo: “Materiales en contacto con alimentos” – ELIKA (2013)
Folleto “Materiales en contacto con alimentos” – DGSante (2015)
Los alimentos entran en contacto con diferentes materiales en las distintas fases de su producción, y éstos materiales pueden transferir sus componentes al alimento, pudiendo alterar su composición y características organolépticas.
Cualquier material destinado a entrar en contacto con alimentos, ha de ser lo suficientemente inerte para evitar que se transfieran sustancias a los alimentos.
Es por ello que tendrán que estar fabricados para que, en las condiciones normales de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:
a) representar un peligro para la salud humana, o
b) provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos, o
c) provocar una alteración de las características organolépticas de éstos.
LEGISLACIÓN
Todos los materiales que vayan a estar en contacto con alimentos están regulados, de manera general, por dos reglamentos:
Reglamento (CE) 1935/2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, de manera que se garantiza que todos los materiales que se ponen en el territorio comunitario cumplen los mismos requisitos de calidad.
Además, está previsto que cada uno de los materiales listados en el anexo I del Reglamento (CE) 1935/2004, tengan legislación específica que también deberán cumplir. Materiales como los plásticos , materiales inteligentes y objetos activos, ya cuentan con legislación específica.
EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN
La evaluación de los materiales destinados al contacto con los alimentos la realiza la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Todo operador que lo desee puede presentar para su evaluación una sustancia destinada a la fabricación de éstos.
Los expedientes han de remitirse mediante los puntos Nacionales de Contacto que en el estado es la AECOSAN.
Los dosieres con la información se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en las guías publicadas.
TIPOS DE MATERIALES
Activos / Inteligentes
Este tipo de materiales están destinados o bien a prolongar la vida útil del alimento, o a mantener o mejorar su estado, incorporando componentes que liberan o absorben sustancias del alimento o de su entorno.
Existen muchos tipos de materiales activos e inteligentes. Las sustancias responsables de la función activa o inteligente pueden estar en un recipiente aparte, o estar directamente incorporadas en el material de envase.
Están regulados por el Reglamento (CE) 450/2009 sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos. Solamente las sustancias incluidas en la lista comunitaria autorizada, podrán utilizarse en componentes de los materiales y objetos activos e inteligentes.
En algunos casos de combinación de sustancias, si la función activa implica interacciones entre ellas y esas interacciones intensifican la función o generan nuevas sustancias responsables de la función activa, puede que sea necesario que la EFSA evalue y autorice esa combinación de sustancias.
Poliméricos
Son compuestos macromoleculares orgánicos, obtenido por polimerización, policondensación, poliadición u otro procedimiento similar, a partir de moléculas de peso molecular inferior o por modificación química de macromoléculas naturales.
Este tipo de materiales todavía no cuenta con legislación específica a nivel europeo, pero sí existe el Real Decreto 847/2011 a nivel estatal, el cual establece una lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos, y que está acorde al Reglamento (CE) 1935/2004 general.
Asimismo, a nivel estatal encontramos el Real Decreto 846/2011 por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, y además autoriza la comercialización y uso de materias primas.
Plásticos
Son aquellos que están constituidos exclusivamente por materias plásticas o varias capas plásticas unidas. Pueden estar impresos o recubiertos con un revestimiento y pueden formar parte de materiales y compuestos multicapa multimaterial, incluyendo las juntas de tapas o cierres.
Están regulados por el Reglamento (UE) 10/2011 de la Comisión, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos y sus posteriores modificaciones:
Reglamento (UE) 10/2011 – TEXTO CONSOLIDADO a 06.02.2015
Como ocurre con el resto de materiales, los materiales plásticos que se comercialicen, deberán de estar conformes con la normativa general, además de con su propia normativa específica. Entre las sustancias autorizadas para su utilización en fabricación de materiales plásticos están:
- monómeros o sustancias de partida,
- aditivos (salvo los colorantes),
- auxiliares para la producción (excepto los disolventes)
- macromoléculas obtenidas por fermentación microbiana.
Todas estas sustancias no deben ceder sus constituyentes a los alimentos en cantidades superiores a los límites de migración establecidos, tanto de manera específica para determinadas sustancias y como de manera global.
Cerámicos
Son aquellos fabricados a partir de una mezcla de materias inorgánicas con una proporción generalmente elevada de arcilla o de silicato a las que ocasionalmente se añaden pequeñas cantidades de materias orgánicas, y pueden estar vitrificados, esmaltados y/o decorados.
Al igual que ocurre con los materiales poliméricos, los materiales cerámicos no cuentan con legislación específica a nivel europeo, pero sí con el Real Decreto 891/2006, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los objetos de cerámica para uso alimentario (transposición de la Directiva 84/500/CEE).
Estos materiales tienen límites máximos de migración para cadmio y plomo, y se diferencian tres tipos de materiales cerámicos para el uso alimentario respecto a esos límites:
- Categoría 1: Objetos que no puedan llenarse y objetos que puedan llenarse cuya profundidad interna medida entre el punto más bajo y el más horizontal que pase por el borde superior sea inferior o igual a 25 mm.
- Categoría 2: Todos los demás objetos que puedan llenarse.
- Categoría 3: Utensilios de cocción; envases y recipientes de almacenamiento que tengan una capacidad superior a 3 litros.
Celulosa regenerada
Sería la hoja delgada obtenida a partir de celulosa refinada procedente de madera o algodón no reciclados. Las películas de celulosa regenerada podrán estar recubiertas por uno de sus lados o por ambos lados.
Cuentan con legislación a nivel estatal, estando regulada su reglamentación técnico-sanitaria a través del Real Decreto 1413/1994 (transposición de la Directiva 2007/42/CE).
Las categorías que se encuentran reguladas por la legislación son:
- Películas de celulosa regenerada no recubiertas.
- Películas de celulosa regenerada con recubrimientos derivados de la celulosa.
- Películas de celulosa regenerada recubiertas de material plástico.
Más información sobre envases:
Página actualizada el