¿QUÉ ES UN NUEVO ALIMENTO?

 

Un nuevo alimento es aquel que no se consumió en cantidades significativas en la UE antes de mayo de 1997 (cuando entró en vigor la primera normativa sobre nuevos alimentos). Puede consistir en un alimento innovador que acaba de desarrollarse o un alimento producido con tecnologías y procedimientos de producción nuevos, así como un alimento que se come tradicionalmente fuera de la UE.

 

Desde el 1 de enero del 2018, los nuevos alimentos están regulados por el Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos, el cual deroga al anterior Reglamento (CE) 258/97 y cuyo objetivo es mejorar las condiciones para que las empresas puedan comercializar más fácilmente alimentos nuevos e innovadores en la UE, manteniendo siempre un elevado nivel de seguridad alimentaria para los consumidores europeos ampliando la oferta de alimentos.

 

 

Berezi@: Nuevos alimentos – ELIKA (2016)
Questions and Answers: New Novel Food Regulation – CE (2018)
Infografía Nuevos alimentos – ACSA (2016)

PRINCIPALES CAMBIOS CON LA NUEVA LEGISLACIÓN

 

  • Mejora la eficiencia del procedimiento de autorización, permitiendo comercializar rápidamente alimentos innovadores y eliminando barreras comerciales innecesarias. Crea un sistema de autorización centralizado que da mayor certidumbre a los solicitantes de autorización de un nuevo alimento.

 

  • La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) realizará una evaluación científica del riesgo de los nuevos alimentos cuya autorización se solicita, mientras que la Comisión gestionará los expedientes de cada solicitante y presentará las propuestas de autorización de los nuevos alimentos que se consideren seguros.

 

  • Introduce un procedimiento más adecuado de evaluación de los alimentos que sean nuevos en la UE.

 

  • Hay una ampliación de las categorías de nuevos alimentos

 

  • Se incluyen disposiciones sobre la protección de datos. Tras la autorización de un nuevo alimento, los datos científicos nuevos y los datos protegidos no podrán utilizarse en el marco de otras solicitudes durante cinco años.

 

  • Propone pasar de autorizaciones individuales a una autorización genérica, para evitar repeticiones de nuevas presentaciones de solicitudes por parte de diversas empresas para el mismo nuevo alimento.

CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN

 

Solo se autorizará el uso de nuevos alimentos en la UE si

 

  • no presentan un riesgo para la salud pública,
  • no resultan desventajosos desde el punto de vista nutricional en el caso de que sustituyan a un alimento similar y
  • no inducen a error al consumidor.

 

Estos alimentos deberán someterse a una evaluación científica antes de la autorización para garantizar su seguridad, que será realizada por la Autoridad de Seguridad Alimentaria Europea (EFSA).

LISTA DE LA UNIÓN DE NUEVOS ALIMENTOS AUTORIZADOS

 

La Comisión únicamente autorizará e incluirá un nuevo alimento en la lista de la Unión si se cumplen los siguientes requisitos:

 

a) sobre la base de las pruebas científicas disponibles, el alimento no plantea un riesgo para la salud de las personas;

b) la utilización prevista del alimento no induce a error al consumidor, especialmente si está destinado a sustituir a otro alimento y hay cambios significativos en el valor nutritivo;

c) en caso de que el alimento esté destinado a sustituir a otro alimento, no difiere de este de manera que su consumo normal resulte desventajoso desde el punto de vista nutricional para los consumidores.

 

La Comisión ha establecido una lista con nuevos alimentos autorizados a través del Reglamento de ejecución (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos

 

En dicha lista existen diversos errores de contenido. Al ser los errores numerosos, el anexo del Reglamento (UE) 2017/2470 ha sido sustituido por el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023 de la Comisión. En él se incluyen los nuevos alimentos, las condiciones en las que puede utilizarse, la categoría específica de alimentos y su contenido máximo.

 

Tabla resumen de los Nuevos Alimentos autorizados bajo el Reglamento (UE) 2015/2283 posteriores a la publicación de la lista de la Unión – AESAN (2020)

Tabla resumen de los Alimentos Tradicionales de Terceros Países autorizados bajo el Reglamento (UE) 2015/2283 – AESAN 

 

Decisiones de Autorización de Comercialización de Nuevos Alimentos y Nuevos Ingredientes Alimentarios

Decisiones de Denegación de Comercialización de Nuevos Alimentos y Nuevos Ingredientes Alimentarios

 

Situación de los insectos en alimentación humana – AESAN (2020)

Preguntas y respuestas sobre insectos en alimentación humana – AESAN (2020)

El nuevo reglamento no aplica en los siguientes casos:

  • Aditivos alimentarios (Reglamento (CE) 1333/2008)
  • Aromas para uso en alimentos (Reglamento (CE) 1334/2008)
  • Disolventes de extracción utilizados en la producción de alimentos (Directiva 2009/32 / CE)
  • OGM para alimentos y piensos (Reglamento (CE) 1829/2003)
  • Si los alimentos y / o los ingredientes de los alimentos se usaron exclusivamente en los complementos alimenticios, los nuevos usos en otros alimentos requieren una autorización en virtud del Reglamento de nuevos alimentos, p. la fortificación de alimentos requiere una autorización.

La EFSA ha publicado dos guías de orientación sobre nuevos alimentos y alimentos tradicionales de terceros países. Las guías explican en detalle el tipo de información que los solicitantes deben proporcionar para la evaluación del riesgo.

 

Guidance on the preparation and presentation of an application for authorisation of a novel food in the context of Regulation (EU) 2015/2283

Guidance on the preparation and presentation of the notification and application for authorisation of traditional foods from third countries in the context of Regulation (EU) 2015/2283

Guidance on risk assessment of the application of nanoscience and nanotechnologies in the food and feed chain: Part 1, human and animal health – EFSA (2018)

 

Asimismo, en el reglamento se establece que hasta que se adopte una legislación específica sobre clonación, los alimentos derivados de animales clonados quedan sujetos al nuevo Reglamento de nuevos alimentos como alimentos de animales obtenidos mediante prácticas de cría no tradicionales, y se tienen que etiquetar debidamente para el consumidor final, de acuerdo con la legislación vigente de la Unión.

 

ETIQUETADO DE LOS NUEVOS ALIMENTOS

 

Los nuevos alimentos están sujetos a los requisitos de etiquetado generales establecidos en el Reglamento (UE) 1169/2011.

 

Pueden aplicarse también requisitos específicos adicionales de etiquetado de nuevos alimentos para informar adecuadamente a los consumidores, concretamente: etiquetas de advertencia de que el nuevo alimento no se recomienda para determinados grupos vulnerables. En la etiqueta deben figurar el nombre del alimento y, si procede, las condiciones de uso.

 

Las eventuales declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deberán ser compatibles con el Reglamento (CE) 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.

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