Los aromas son sustancias no destinadas al consumo como tales, que se añaden a los alimentos para darles un olor o un sabor, o para modificar su olor o sabor, ya que los procesos de producción de alimentos suelen modificar sus características organolépticas.
Pueden estar constituidos por las siguientes categorías: sustancias aromatizantes, preparados aromatizantes, aromas obtenidos mediante procedimientos térmicos, aromas de humo, precursores de aromas u otros aromas o mezclas de aromas.
INDICACIÓN DE LOS AROMAS
Los aromas deben figurar en la lista de ingredientes de los alimentos como “aromas” seguido de una denominación más específica (su nombre o su número E). Además, cuando se hayan obtenido en su totalidad a partir de fuentes naturales, podrá utilizarse el término “natural”.
EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD Y AUTORIZACIÓN
Todos los aromas que se usan en la Unión Europea deben haber sido evaluados y autorizados. Para ello, deben haber demostrado que son seguros en las cantidades.
Desde 2003, la Autoridad Europea de Salud Alimentaria (EFSA) ha estado evaluando miles de sustancias aromáticas, y ha publicado una lista con los aromas alimenticios autorizados.
Solo puede autorizarse una sustancia aromatizante cuyo uso cumpla las siguientes condiciones:
- no debe suponer ningún riesgo para la salud de los consumidores, partiendo de las pruebas científicas disponibles, siempre que se utilice en las cantidades propuestas;
- su uso no debe inducir a error a la persona consumidora.
BASES DE DATOS:
LEGISLACIÓN
Reglamento (CE) 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) 2232/96 y (CE) 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE
Reglamento (UE) 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
Documentación de apoyo para aplicación de la legislación:
Guía de aplicación de la legislación de aromas – AECOSAN (2016)
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