Los complementos alimenticios, se definen como “los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias;”
Berezi@: Complementos alimenticios – ELIKA (2013)
¿Qué tengo que saber de los complementos alimenticios? – Salud Pública Gobierno Vasco (2020)
Una dieta variada y rica en frutas y verduras puede aportar todos los nutrientes necesarios, por lo que no hay necesidad de recurrir a ningún complemento. Sin embargo, en ocasiones pueden existir necesidades especiales en las que se recomiende el consumo de complementos alimenticios.
Los complementos alimenticios tienen por objeto corregir deficiencias nutricionales, mantener un nivel de ingesta adecuado de ciertos nutrientes o apoyar funciones fisiológicas específicas. No son medicamentos y, por tanto, su uso no está destinado a tratar o prevenir enfermedades en seres humanos. Si existe una recomendación para su consumo, ésta se concreta en establecer pautas individualizadas que sean el resultado del consejo dietético planteado por un médico, farmacéutico, o dietista-nutricionista.
Se deben tomar en las dosis diarias recomendadas en el etiquetado del producto, que nunca deben ser excedidas.
Decálogo para un consumo responsable de los complementos alimenticios – AESAN (2019)
La ingesta excesiva de vitaminas y minerales puede ser perjudicial o causar efectos secundarios no deseados en algunos casos. Por lo tanto, es necesario establecer los niveles máximos de vitaminas y minerales para garantizar su uso seguro en los complementos alimenticios.
Niveles máximos de ingesta admisible para Vitaminas y Minerales – EFSA (2018)
REGULACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
En la UE, los complementos alimenticios están regulados como alimentos. La legislación de referencia de la UE en materia de complementos alimenticios es la Directiva 2002/46/CE, y que se traspone a través del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los Complementos alimenticios, en el que se establecen las normas específicas para las vitaminas y los minerales que se pueden utilizar como ingredientes en los complementos alimenticios.
La lista de las vitaminas y minerales autorizados está actualizada por el Reglamento (CE) 1170/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que actualiza los anexos I y II en cuanto a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que se pueden añadir a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios.
En el caso de los ingredientes distintos de vitaminas y minerales, la Comisión Europea ha establecido normas armonizadas para proteger a los consumidores frente a posibles riesgos para la salud y mantiene una lista de sustancias que se sabe o se sospecha tienen efectos adversos en la salud y cuyo uso está, por tanto, controlado.
La EFSA está llevando a cabo evaluaciones de la seguridad de cinco sustancias utilizadas como ingredientes de complementos alimenticios sobre cuya seguridad la CE o los Estados miembros habían expresado dudas, como son:
– Derivados hidroxiantracéncicos (2018)
– Catequinas de té verde (2018)
– Monacolinas de arroz de levadura roja (a la espera de su publicación en la web de la EFSA)
Se estima que se están utilizando en la UE más de cuatrocientas sustancias distintas de las vitaminas y los minerales en la fabricación de complementos alimenticios. La utilización de sustancias distintas a éstas quedó a la espera de una armonización europea, y ante la falta de perspectiva de dicha armonización a nivel comunitario, varios estados miembros han optado por elaborar listas de sustancias que pueden usarse en la elaboración de complementos alimenticios:
Algunas de las otras sustancias se han evaluado y autorizado en el marco del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, de 20 de diciembre de 2017, establece la lista de nuevos alimentos autorizados en la Unión Europea.
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ETIQUETADO DE LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Los complementos alimenticios, al ser considerados alimentos, cumplirán con lo estipulado en el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Además, en el Real Decreto 1487/2009 relativo a los complementos alimenticios, se establecen requisitos de etiquetado, presentación y publicidad específicos que se deben cumplir.
De manera general, el etiquetado no incluirá ninguna afirmación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes en general, ni atribuirá a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni se referirá en absoluto a dichas propiedades.
En la etiqueta constará:
- La categoría de los nutrientes o sustancias que caracterizan el producto, o una indicación relativa a la naturaleza de estos nutrientes o sustancias.
- La dosis del producto recomendada para un consumo diario.
- La advertencia de «no supere la dosis diaria expresamente recomendada«.
- La afirmación expresa que «los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustitutos de una dieta equilibrada«.
- La indicación «mantenga el producto fuera del alcance de los niños más pequeños«.
- Las advertencias de seguridad establecidas en el Real Decreto 130/2018, relativo a los complementos alimenticios.
Página actualizada el