Los contaminantes son sustancias que no han sido añadidas intencionadamente a los alimentos, pero que se encuentran en los mismos como resultado de las distintas etapas que siguen a lo largo de toda la cadena alimentaria o como consecuencia de la contaminación medioambiental.

 

Asimismo, hay alimentos que presentan de forma natural sustancias tóxicas, las cuales son utilizadas como protección ante posibles depredadores.

 

Artículo: Tóxicos naturales en alimentos – ELIKA (2017)

 

La contaminación puede implicar un riesgo para la salud humana, por lo que los contenidos en estos contaminantes deben mantenerse en niveles aceptables desde el punto de vista toxicológico.

 

Según la normativa actual, hay determinadas tres líneas principales de actuación:

 

  • la prohibición de comercialización productos alimenticios que contengan contaminantes en proporciones inaceptables respecto de la salud pública
  • los contaminantes deberán mantenerse al mínimo nivel posible mediante prácticas correctas en todas las fases de la cadena alimentaria
  • se establecerán los límites máximos cuya tolerancia pudiese resultar necesaria por lo que respecta a determinados contaminantes.

 

Ciertos contaminantes, aquellos que puedan suponer un problema para la salud pública, están regulados por el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión de 25 de abril de 2023 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios y sus posteriores modificaciones:

 

  • Nitratos
  • Micotoxinas
  • Metales
  • 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD)
  • Dioxinas y PCBs
  • Hidrocarburos aromáticos policíclicos

 

Existen otro tipo de contaminantes que se regulan a través de normativa específica:

RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

 

Los productos fitosanitarios son sustancias o grupo de sustancias que se utilizan para proteger a los vegetales de organismos nocivos, influir en los procesos vitales de los vegetales y destruir o prevenir el crecimiento no deseado de vegetales.

 

Tríptico: Residuos de plaguicidas en los alimentos – AESAN (2019)

 

Los productos fitosanitarios necesitan una autorización para poder utilizarse. Para que en la Unión Europea se autoricen sustancias activas de productos fitosanitarios debe haberse probado científicamente que no producen efectos perjudiciales en las personas, no provocan efectos inaceptables en el medio ambiente, y son suficientemente eficaces.

 

Autorizaciones de productos fitosanitarios, previa Evaluación del riesgo al consumidor – AECOSAN (2015)

 

La utilización de los productos fitosanitarios puede conllevar la presencia de residuos, incluidos sus metabolitos y los productos resultantes de su degradación o reacción. Con el fin de aseverar que la utilización de estas sustancias químicas es segura para las personas consumidoras se establecen los Límites Máximos de Residuos.

 

¿Qué son los Límites Máximos de Residuos (LMR)? AECOSAN (2015)

¿Cómo se fijan los LMR? AECOSAN (2015)

LMR en alimentos transformados – AECOSAN (2016)

 

 

Límites de residuos de productos fitosanitarios

 

Los fitosanitarios están regulados por el Reglamento (CE) 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, y todas sus posteriores modificaciones.

 

Interpretación de resultados analíticos – AECOSAN (2016)

Evaluación del riesgo acumulativo – AESAN (2020)

 

Bases de Datos de LMRs:

 

Registro Oficial de productos fitosanitarios del MAPA

Codex alimentarius (FAO/OMS)

EU – Pesticides database

RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

 

Al igual que ocurre con los productos fitosanitarios, la utilización de medicamentos en animales productores de alimentos, puede dejar residuos de los mismos en los productos alimenticios obtenidos a partir de los animales tratados.

 

Una sustancia farmacológicamente activa sólo podrá utilizarse en animales productores de alimentos (carne, pescado, leche, huevos y miel) si ha sido objeto de una evaluación favorable por la EMEA (Agencia Europea del Medicamento).

 

 

Límites de residuos de medicamentos veterinarios

 

El límite máximo de residuos es el contenido de residuos resultante de la utilización de un medicamento veterinario legalmente autorizado en la UE y considerado como admisible desde el punto de vista de la seguridad del consumidor en un producto alimenticio.

 

Los LMR se fijarán teniendo en cuenta sus características toxicológicas y servirán como referencia para la determinación del tiempo de espera (tiempo que debe transcurrir desde la administración del fármaco hasta el sacrificio del animal) en las autorizaciones de comercialización de los medicamentos.

 

Actualmente las normas básicas que recogen y regulan estos límites de residuos son el Reglamento (CE) 470/2009 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los LMR de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal y el Reglamento (UE) 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.

 

Base de datos – LMR medicamentos veterinarios (Agencia española de medicamentos y productos sanitarios)

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