El concepto de flexibilidad aparece por primera vez en el Reglamento (CE) 852/2004. Consiste en adaptar la aplicación de los requisitos higiénicos, teniendo en cuenta las circunstancias de los diferentes establecimientos.

 

Bajo determinadas circunstancias, se puede abordar un enfoque flexible respecto a la implantación de Sistemas de Autocontrol, tanto en la producción primaria como en la transformación de alimentos.

 

Los preceptos sobre flexibilidad que admite la normativa europea se traducen en conceder excepciones o exenciones y en realizar adaptaciones de requisitos. La Autoridad sanitaria competente de cada CCAA es quien fija los criterios y las metodologías específicas.

 

La flexibilidad es conveniente para poder seguir utilizando métodos tradicionales en cualquiera de las fases de producción, transformación o distribución de alimentos. Sin embargo, la flexibilidad no debe poner en peligro los objetivos de higiene de los alimentos.

En Euskadi se han empezado a regular situaciones y condiciones en las que es posible aplicar la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios, habiéndose publicado un Decreto para ello. El Decreto es de aplicación a las pequeñas empresas agroalimentarias con un volumen limitado de producción, que se fija en la Instrucción Técnica correspondiente.

Decreto 76/2016, de 17 de mayo, que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi

Póster: Decreto que regula la flexibilización de los requisitos higiénico-sanitarios – ELIKA (2016)

En los últimos años, se han ido publicando diversas órdenes que establecen oficialmente los requisitos higiénico-sanitarios adaptados a las explotaciones de pequeño volumen de Euskadi,  de producción y comercialización de huevos y de leche y sus derivados.

 

Las Instrucciones Técnicas recién aprobadas tienen como base legal el Decreto 76/2016,  que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi.

 

ORDEN de 12 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios para los huevos de categoría A, no industrial.

ORDEN de 12 de enero de 2018,de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de adaptación de los requisitos higiénico sanitarios para los productos lácteos y helados.

ORDEN de 5 de febrero de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas técnicas especificas de adaptación de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos del sector de productos de origen vegetal.

ORDEN de 5 de febrero de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de adaptación de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos del sector de productos de panadería, pastelería y harinas.

 

La información de dichas Órdenes de manera resumida:

Adaptación de requisitos exigibles a pequeñas explotaciones lácteas de Euskadi – 2017

Adaptación de requisitos exigibles a pequeñas explotaciones de huevos de Euskadi – 2017

Adaptación de requisitos para establecimientos alimentarios acogidos a la flexibilidad del sector de vegetales de Euskadi – 2019

Adaptación de requisitos para establecimientos alimentarios de reducido volumen del sector de panadería, pastelería y harinas de Euskadi – 2019

 

En 2018 se publicaba el Decreto 79/2018 que regula el régimen de autorización sanitaria y comunicación de empresas y establecimientos alimentarios, y crea el registro de establecimientos alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

El Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha elaborado esta norma con el objetivo de:

 

  • Regular el procedimiento de la autorización sanitaria, la comunicación de inicio de actividad o de modificación de datos para las empresas y establecimientos alimentarios que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Crear el Registro Autonómico de Empresas y Establecimientos Alimentarios (REACAV) de la Comunidad Autónoma.

 

El REACAV  tendrá carácter autonómico y público y su gestión corresponderá a los órganos administrativos del departamento competente en materia de Salud.

En el caso de la producción artesanal, se publicó un Decreto en el que se contemplaba la posibilidad de que los requisitos higiénico-sanitarios pudieran ser adaptados, en la producción de todos o algunos de los productos artesanales amparados en el citado decreto y de conformidad con la normativa vigente en materia de salud pública.

 

Decreto 126/2012 sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi

y su posterior modificación:   Decreto 43/2014

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