El CIIC ha clasificado el aspartamo como posiblemente carcinógeno para los seres humanos (Grupo 2B del CIIC), tras establecer que hay “evidencia limitada” sobre su carcinogenicidad en los seres humanos, y el JECFA ha reafirmado que la ingesta diaria admisible de este producto es de 40 mg/kg de peso corporal.

El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) y el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) han publicado sus evaluaciones de los efectos del aspartamo en la salud.

 

El aspartamo es un edulcorante artificial ampliamente utilizado en diferentes alimentos y bebidas desde la década de 1980, por ejemplo en bebidas dietéticas, goma de mascar, helados, productos lácteos, cereales de desayuno, dentífricos y medicamentos como pastillas para la tos y vitaminas masticables.

 

Las evaluaciones del aspartamo han revelado que, si bien la inocuidad no preocupa de forma destacada en las dosis de consumo habitual de este producto, se han descrito posibles efectos que deben investigarse en más estudios y de mejor calidad. El CIIC y el JECFA efectuaron exámenes independientes pero complementarios para evaluar la posible peligrosidad carcinógena y otros riesgos para la salud asociados al consumo de aspartamo. Esta es la primera vez que el CIIC evalúa el aspartamo, mientras que para el JECFA es la tercera vez.

 

Tras el examen de la bibliografía científica disponible, en ambas evaluaciones se señalaron limitaciones en la evidencia disponible sobre el cáncer (y otros efectos sobre la salud).

El CIIC clasificó el aspartamo como posiblemente carcinógeno para los seres humanos (Grupo 2B) a partir de evidencia limitada para el cáncer en los seres humanos (en concreto, para el carcinoma hepatocelular, un tipo de cáncer de hígado). También se observó evidencia limitada para el cáncer en animales de experimentación y evidencia limitada relacionada con los posibles mecanismos que provocan cáncer.

 

El JECFA concluyó que los datos evaluados indicaban que no había ninguna razón suficiente para cambiar la ingesta diaria admisible (IDA) previamente establecida de 0 a 40 mg/kg de peso corporal para el aspartamo. Por tanto, el Comité reafirmó que el consumo de una cantidad diaria que esté dentro de este límite es inocuo. Por ejemplo, con una lata de refresco dietético que contenga 200 o 300 mg de aspartamo, un adulto que pesa 70 kg necesitaría consumir más de 9-14 latas al día para exceder la ingesta diaria admisible, si no se consumen otros alimentos.

 

Las evaluaciones del CIIC y el JECFA sobre los efectos del aspartamo partieron de datos científicos recopilados de diversas fuentes, como artículos sometidos a arbitraje por pares, informes gubernamentales y estudios realizados con fines regulatorios. Los estudios han sido revisados por expertos independientes, y ambos comités han tomado medidas para garantizar la independencia y fiabilidad de sus evaluaciones.

 

El CIIC y la OMS continuarán dando seguimiento a las nuevas evidencias y alentarán a grupos de investigación independientes a que inicien más estudios sobre el posible vínculo entre la exposición al aspartamo y los efectos en la salud de las personas consumidoras.