A menudo, muchos alimentos son comercializados con un etiquetado que, o bien no está en castellano o bien tiene adheridas traducciones al castellano de las que se desconoce el responsable y si la información alimentaria facilitada está completa.

 

Por ello, la AESAN ha publicado un nota interpretativa en la cual se repasa toda la legislación relacionada con el tema, indicando artículos y apartados a tener en cuenta.

 

La legislación implicada es la siguiente:

 

 

Las conclusiones recogidas son:

 

El artículo 8 del Reglamento (UE) 1169/2011 debe interpretarse en este sentido:

 

1) La responsabilidad del re-etiquetado de alimentos no etiquetados en castellano corresponde al operador que pone dichos productos en el mercado español para ser suministrados al consumidor final o a las colectividades con la obligación de que en dicho etiquetado se incorpore el nombre o la razón social y la dirección del operador que traduce y re-etiqueta.

 

2) En el caso de que los alimentos envasados estén destinados al consumidor final, pero se encuentren en una fase anterior a su venta al consumidor final y de que, en esa fase, no se produzca la venta a una colectividad, la información traducida destinada al re-etiquetado podrá figurar en los documentos comerciales de acompañamiento, sin perjuicio, del obligatorio traslado de la mención del nombre o la razón social y la dirección del operador que traduzca al re-etiquetado final.

 

3) El operador que se identifique en la re-etiqueta traducida, es el responsable de que figure la información alimentaria y de su cumplimiento en materia legislativa, así como de justificarlo a satisfacción de la Autoridad Competente.