Re-etiquetado de alimentos no etiquetados en castellano
A menudo, muchos alimentos son comercializados con un etiquetado que, o bien no está en castellano o bien tiene adheridas traducciones al castellano de las que se desconoce el responsable y si la información alimentaria facilitada está completa.
Por ello, la AESAN ha publicado un nota interpretativa en la cual se repasa toda la legislación relacionada con el tema, indicando artículos y apartados a tener en cuenta.
La legislación implicada es la siguiente:
- Reglamento (CE) 178/2002 por el que se establecen los principios generales de la legislación alimentaria
- Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
- Real Decreto 1945/1983 por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria
- Ley 28/2015 para la defensa de la calidad alimentaria.
Las conclusiones recogidas son:
El artículo 8 del Reglamento (UE) 1169/2011 debe interpretarse en este sentido:
1) La responsabilidad del re-etiquetado de alimentos no etiquetados en castellano corresponde al operador que pone dichos productos en el mercado español para ser suministrados al consumidor final o a las colectividades con la obligación de que en dicho etiquetado se incorpore el nombre o la razón social y la dirección del operador que traduce y re-etiqueta.
2) En el caso de que los alimentos envasados estén destinados al consumidor final, pero se encuentren en una fase anterior a su venta al consumidor final y de que, en esa fase, no se produzca la venta a una colectividad, la información traducida destinada al re-etiquetado podrá figurar en los documentos comerciales de acompañamiento, sin perjuicio, del obligatorio traslado de la mención del nombre o la razón social y la dirección del operador que traduzca al re-etiquetado final.
3) El operador que se identifique en la re-etiqueta traducida, es el responsable de que figure la información alimentaria y de su cumplimiento en materia legislativa, así como de justificarlo a satisfacción de la Autoridad Competente.