Se ha publicado el Reglamento (UE) 2021/1175 de la Comisión de 16 de julio de 2021 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 en lo que concierne a la utilización de polialcoholes en determinados productos de confitería de valor energético reducido.

 

En diciembre de 2018 se presentó una solicitud de autorización del uso de polialcoholes como edulcorantes en productos de confitería duros de valor energético reducido (caramelos y piruletas), productos de confitería blandos (caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco), regaliz, turrón y mazapán; pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta y micropastillas para refrescar el aliento.

 

Los polialcoholes son edulcorantes hipocalóricos que pueden utilizarse para sustituir parcial o totalmente los azúcares calóricos en determinados productos de confitería, y un uso limitado se considera aceptable siempre que se tenga en cuenta su acción laxante.

 

El Reglamento (CE) 1333/2008 no permite el uso de polialcoholes en bebidas debido a su potencial laxante. Sin embargo, cuando se utilizan en alimentos sólidos, como los productos de confitería a los que se refiere la solicitud, los polialcoholes no son susceptibles de causar síntomas laxantes indeseables si su consumo diario procedente de todas las fuentes es inferior a 20 g. Por consiguiente, el Reglamento (CE) 1333/2008 ya permite su uso quantum satis en la categoría “Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento”.

 

La ampliación del uso propuesta se refiere únicamente a la sustitución parcial de los azúcares en los mismos tipos de productos y, en consecuencia, procede autorizar un uso quantum satis de polialcoholes como edulcorantes en determinados productos de valor energético reducido.

 

La modificación del anexo quedaría de la siguiente manera:

Con el fin de garantizar que los consumidores reciban una información adecuada, el etiquetado de los alimentos que contengan más de un 10 % de polialcoholes añadidos autorizados debe incluir la mención obligatoria “un consumo excesivo puede producir efectos laxantes, de conformidad con el anexo III del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación.