Reevaluación del eritritol (E 968) como aditivo alimentario
La EFSA ha publicado recientemente un dictamen que aborda la seguridad del eritritol (E 968) como aditivo alimentario y una solicitud para la exención del requisito de indicación de advertencia sobre efectos laxantes para los alimentos con más de un 10 % de polialcoholes añadidos en la etiqueta, según lo establecido en el Reglamento (UE) 1169/2011.
El eritritol (E 968) está autorizado como aditivo alimentario en la Unión Europea en 66 categorías de alimentos diferentes de conformidad con el Reglamento (CE) 1333/2008 como aditivo del grupo I. Además, el eritritol (E 968) pertenece a la clase funcional de los edulcorantes y, al ser un alcohol de azúcar de 4 carbonos, está incluido en el grupo de polioles (grupo IV) especificado en el Reglamento (CE) 1333/2008.
El eritritol es un poliol que se obtiene por fermentación. Se absorbe fácilmente y en función de la dosis en humanos y puede metabolizarse a eritronato en pequeña medida. Luego, el eritritol se excreta sin cambios en la orina. No plantea preocupaciones con respecto a la genotoxicidad. El conjunto de datos evaluado consistió en estudios de intervención en humanos. El Panel de expertos consideró que el eritritol tiene el potencial de causar diarrea en humanos, lo que se consideró adverso debido a su posible asociación con desequilibrios electrolíticos y hídricos.
El Panel consideró apropiado establecer que una ingesta diaria admisible (IDA) de 0,5 g/kg de peso corporal por día protegía el efecto laxante inmediato, así como los posibles efectos crónicos secundarios a la diarrea. Asimismo, concluyó que las estimaciones de exposición dietética tanto aguda como crónica al eritritol (E 968) estaban por encima de la IDA, lo que indica que las personas con una ingesta elevada pueden correr el riesgo de experimentar efectos adversos después de una exposición única y repetida.
Respecto a la solicitud de exención en el etiquetado, el Panel concluyó que los datos disponibles no respaldan dicha propuesta de exención, por lo que la advertencia “un consumo excesivo puede producir efectos laxantes” sigue siendo válida.
Además, el Panel recomienda a la Comisión Europea que considere:
- solicitar datos de ocurrencia más detallados (niveles de uso y datos analíticos) e información de la etiqueta, para poder refinar la evaluación de la exposición;
- revisar la definición del aditivo alimentario en las especificaciones de la UE como «Obtenido por fermentación de una fuente de carbohidratos mediante la cepa BC de Moniliella pollinis o la cepa KW3-6 de Moniliella megachiliensis no modificada genéticamente, seguida de varias etapas de purificación y secado»;
- incluir el número CAS 149–32-6 en las especificaciones de la UE;
- reducir el límite de plomo (Pb) en las especificaciones de la UE.