El 10 de febrero de 2022 se publicó el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2022/188 de la Comisión de 10 de febrero de 2022 por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, desecada y en polvo de Acheta domesticus como nuevo alimento.

Este Reglamento considera por primera el grillo doméstico (Acheta domesticus) como nuevo alimento. Se ha autorizado la comercialización de las formas congelada, desecada y en polvo, atendiendo a la solicitud de la protección de datos, por lo que el solicitante dispondrá de autorización para su comercialización en exclusividad durante 5 años, “a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento sin hacer referencia a los datos protegidos”. El Reglamento entra en vigor el 03 de marzo de 2022.

Acheta domesticus
Acheta domesticus

En el anexo del reglamento se especifican las condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento, junto a una segunda parte donde se realiza una Descripción/definición, Características/composición, cantidades de Metales pesados permitidas, y los Criterios microbiológicos que deben cumplir.

Tras una rigurosa evaluación científica, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), dictaminó que el alimento no representa un riesgo de seguridad para la salud humana, si bien puede provocar reacciones alérgicas en personas alérgicas a los crustáceos, moluscos y a los ácaros.